Servicios

Tratamiento & Disposición de Aguas Residuales

Como empresa líder del sector de la Ingeniería Ambiental y Sanitaria, Acuatecnica ofrece el servicio de tratamiento y disposición final de aguas residuales en la zona Industrial de Puente Aranda, Bogotá D.C.

Detalles y Ventajas

Tratamiento y Disposición de aguas residuales provenientes de:

  • Pozos sépticos
  • Baños portátiles
  • Aguas de lavado de aeronaves y vehículos
  • Industria de alimentos (bebidas y gaseosas)
  • Tintorerías
  • Textilerías
  • Otras

Disposición dentro de la ciudad

  • $0 Peajes
  • 0 pérdidas de tiempo por traslados
  • 0 desgaste de maquinaria por traslados fuera de la ciudad

Tratamiento de aguas 100% garantizado

Tarifa por litro y no por Kilogramo

Marco Legal

Resolución 3957 de 2009 de la SDA. “ Por la cual se establece la norma técnica, para el control y manejo de los vertimientos realizados a la red de alcantarillado público en el Distrito Capital

  • Art. 5. Registro de Vertimientos. “Todo usuario que genere vertimientos de aguas residuales, exceptuando los vertimientos de agua residual doméstica realizados al sistema de alcantarillado público esta obligado a solicitar el registro de vertimientos ante la Secretaría Distrital de Ambiente – SDA” 
  • Art. 7 Evaluación del Registro de vertimientos: “La dirección de control o quien haga sus veces evaluará y se pronunciarán sobre la aceptación del registro de vertimientos una vez el Usuario presente su solicitud a través del Formulario de solicitud de Registro de Vertimientos junto con los todos anexos y comunicará al usuario respecto al número de registro asignado o si requiere la autodeclaración, tramitar y obtener permiso de vertimientos ante la Secretaría Distrital de Ambiente”.

Resolución 3957 de 2009 de la SDA. “ Por la cual se establece la norma técnica, para el control y manejo de los vertimientos realizados a la red de alcantarillado público en el Distrito Capital

  • Art. 9. Permiso de Vertimientos. “Todos aquellos usuarios que presenten por lo menos una de las siguientes condiciones deberá realizar la autodeclaración, tramitar y obtener permiso de vertimientos ante la SDA. a) Usuario generador de vertimientos de agua residual industrial que efectúe descargas líquidas a la red del alcantarillado público del Distrito Capital. b) Usuario generador de vertimientos no domésticos que efectué descargas líquidas al sistema de alcantarillado público del Distrito Capital y que contenga una o mas sustancias de interés Sanitario“.

Resolución 0631 de 17 de Marzo de 2015. “Por el cual se establecen los parámetros y los valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de agua superficiales y a los sistemas de alcantarillados público y se dictan otras disposiciones”.

Decreto 1076 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.”

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Felipe Faccini Robledo

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