NORMATIVIDAD DEL MINAMBIENTE SOBRE AGUAS RESIDUALES EN COLOMBIA

Las empresas que desarrollen actividades industriales, comerciales o de servicios, que en sus procesos generen aguas residuales, deben conocer y aplicar los parámetros establecidos para la generación de vertimientos y, con ello, realizar los ajustes necesarios en sus procedimientos e infraestructura a fin de evitar sanciones por desconocimiento u omisión.

La Norma de ‘Vertimientos puntuales a cuerpos de aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado público’ busca reducir y controlar las sustancias contaminantes que llegan a ríos, lagunas y al sistema de alcantarillado público, entre otros. Esta norma la pueden conocer en el portal del Medio Ambiente.

La resolución número 0631 del 17 de marzo de 2015 está enfocada en reducir el aporte de las sustancias contaminantes a los cuerpos de agua, con el objetivo de que los generadores de vertimientos gestionen adecuadamente los mismos, y facilitar a las autoridades ambientales el control sobre los vertimientos de los diferentes procesos productivos en el país y obtener una mejora en la calidad de los vertimientos. De allí que sea indispensable que los industriales conozcan los cambios establecidos por la norma publicada el 18 de abril de 2015, para dar cumplimiento a los nuevos parámetros de medición y, de esta manera, evitar sanciones por desconocimiento.

La resolución 0631 de 2015, que además de actualizar el decreto 1594 de 1984, reglamenta el artículo 28 del Decreto 3930 de 2010, estableció los siguientes parámetros:

-Delimitó ocho sectores productivos que representan 73 actividades definidas como prioritarias, y 56 parámetros a cumplir por parte de las actividades industriales, comerciales y de servicios del país.

-Incorpora la diferenciación entre las aguas residuales domésticas (ARD), y las aguas residuales no domesticas (ARnD), para claridad de los usuarios en cuanto al cumplimiento de la norma.

-Expresa los valores límites máximos permisibles de concentración en (mg/l) para un control directo en el vertimiento, en cuanto a mecanismos de medición, a diferencia del Decreto 1594 de 1984, el cual los expresaba en carga contaminante vertida (kg/día),

Aguas residuales domésticas y no domésticas

Uno de los aspectos relevantes de la norma es la incorporación de la diferenciación entre las aguas residuales domésticas (ARD), y las aguas residuales no domesticas (ARnD).

Dicha diferenciación, que se encuentra descrita en el Artículo 2 de la norma, se realizó debido a que existe una normatividad particular para las empresas de servicio público y alcantarillado que deben cumplir límites específicos, puesto que vierten aguas residuales domésticas; y por otra parte, para darle una mayor claridad al usuario para que sepa a qué grupo pertenece, y los parámetros a cumplir.

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Bibliografía:
Ordoñez, José Luis. Nuevos límites máximos permisibles de vertimientos para aguas residuales.

Recuperado de: https://revista-mm.com/administracion/nuevos-limites-maximos-permisibles-de-vertimientos-aguas-residuales/

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