Políticas en Colombia Sobre el Tratamiento de Aguas Industriales

Para conocer un poco más sobre la importancia sobre los procesos de tratamientos de agua para su empresa o negocio, debe informarse sobre las políticas en Colombia para el Tratamiento de Aguas Industriales.

El 1o de enero de 2016 entró en vigencia la Resolución 631 de 2015 como norma de vertimiento nacional, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el 17 de marzo de 2015, por la cual se establecen los límites máximos permisibles de contaminantes en los vertimientos puntuales a cuerpos de agua superficiales y a los sistemas de alcantarillado público a nivel nacional, derogando el Decreto 1594 de 1984, excepto sus artículos 20 y 21 y, reglamentando, el artículo 28 del Decreto 3930 de 2010.

Esta norma tiene por objeto reducir y controlar la descarga de sustancias contaminantes que se realizan en cuerpos de aguas superficiales o al alcantarillado público, mediante límites máximos permisibles de 56 parámetros que definen las características de los diferentes tipos de vertimientos según la actividad desarrollada.

Por lo tanto, la norma fija los límites máximos permitidos agrupando la actividades productivas, comerciales o de servicios; en ocho sectores económicos: alcantarillado, agroindustria y ganadería, minería, hidrocarburos, elaboración de productos alimenticios y bebidas, fabricación y manufactura de bienes, servicios y otras actividades.

Para el pleno cumplimiento legal por parte de los usuarios, es necesario conocer los cambios que presenta la Resolución 631 frente al Decreto 1594 de 1984, los cuales principalmente consisten en:

  1. Aplica para vertimientos realizados a cuerpos de agua superficiales y al alcantarillado público, no incluye a cuerpos de agua marinos o al suelo que se encuentre asociado a un acuífero.
  2. Es de obligatorio cumplimiento para todos los usuarios que desarrollen actividades que generan aguas residuales, sin diferenciar entre usuarios nuevos o existentes.
  3. Presenta los límites máximos permitidos de las sustancias contaminantes, haciendo distinción entre Aguas Residuales Domésticas (ARD) y Aguas Residuales no Domésticas (ARnD).
  4. Establece el límite máximo permitido a partir de la concentración de cada sustancia contaminante (mg/L) y no a través del porcentaje de remoción de carga contaminante (kg/día) de los sistemas de tratamiento de agua, como se venía realizando.
  5. Se incorpora la condición del cuerpo de agua receptor, principalmente a través de su cambio de temperatura y la temperatura máxima permitida del vertimiento, definiendo la zona de mezcla térmica.

 

 

 

Bibliografía:

Norma Colombiana de Vertimientos – Resolución 631 de 2015” (2015, noviembre 5) Recuperado de: http://ingeprol.com/norma-colombiana-vertimientos/

 

Todos los productos son propiedad industrial e intelectual de ACUATECNICA LTDA © 2023, registrado ante la SIC bajo el No. 142000-6601

Cotice aquí